lunes, 23 de agosto de 2010

Remate: casa en Callao (Partida N° 70043858)

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente N° 09279-2009, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU contra JORGE LUIS SIESQUEN FLORES, sobre Ejecución de Garantías; el Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a cargo de la Señorita Juez Dra. ROSARIO ALFARO LANCHIPA, Especialista Legal Dr. RUBEN BENJAMIN MANSILLA GARRO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El inmueble ubicado en Jirón Chincha N° 167-171, distrito del Callao, provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima; predio cuyo dominio, linderos, áreas y medidas perimétricas obran en la Partida N° 70043858 (Ficha N° 3184, Antecedente Registral: Tomo 116, Foja 31) del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral IX ? Sede Lima, Oficina Registral Callao.- AFECTACIONES.- En Partida N° 70043858: 1.- Asiento D00002.-HIPOTECA, constituida por su propietario JORGE LUIS SIESQUEN FLORES, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU, hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos en garantía de las deudas y obligaciones de TERESA TOCHIO VILLANUEVA DE TANAKA. Así consta de la Escritura Pública de fecha 02/06/2005 otorgada por ante Notario Público Dr. Sergio Armando Berrospi Polo; 2.- Asiento D00003.- MODIFICACION DE HIPOTECA.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 que antecede ha sido modificada en el sentido que JORGE LUIS SIESQUEN FLORES, ha constituido hipoteca a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU, hasta por la suma de US$ 20,000.00 en garantía del cumplimiento y/o pago oportuno de los préstamos dinerarios señalados en la cláusula octava del contrato y todas las demás obligaciones contenidas en el contrato, intereses y gastos: El préstamo dinerario por la cantidad de USA $ 5,000.00 que la Cooperativa otorgó a la deudora (Teresa Tochio Villanueva de Tanaka) con fecha 11/06/2005, el mismo que devenga un interés convencional compensatorio mensual del 1.25%; Un préstamo dinerario por la suma de USA $ 10,000.00, el cual la deudora se obliga a devolver a la Cooperativa en cuotas mensuales que incluyen capital más los intereses compensatorios pactados y las aportaciones respectivas, de conformidad con el cronograma de pagos que la deudora recibe en la fecha de desembolso del préstamo antes referido. Así consta de la Escritura Pública de fecha 15/09/2005 otorgada por ante Notario de Lima Dr. Sergio Armando Berrospi Polo; 3.- Asiento D00004.- MODIFICACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 y modificada en el Asiento D00003 que anteceden constituida por su propietario JORGE LUIS SIESQUEN FLORES ha sido ratificada y modificada en el sentido que garantizará, en forma adicional, el préstamo dinerario por la cantidad de US$ 10,000.00 dólares americanos que la Cooperativa ha convenido en otorgar a la deudora Teresa Tochio Villanueva de Tanaka, el cual la deudora se obliga a devolver a la Cooperativa en cuotas mensuales que incluyen capital más los intereses compensatorios pactados y las aportaciones respectivas, de conformidad con el cronograma de pagos que la deudora recibe al momento del desembolso del préstamo antes referido. Asimismo se modifican las cláusulas octava, décima sexta y décima sétima del contrato de constitución de garantía hipotecaria. Así consta de la Escritura Pública de fecha 20/04/2006 otorgada por ante Notario de Lima Dr. Sergio Armando Berrospi Polo; 4.- Asiento D00005.- MODIFICACION DE HIPOTECA.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 y modificada en los Asientos D00003 y D00004 de la presente Partida Electrónica, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU, ha sido modificada en el sentido que garantizará, en forma adicional, el préstamo dinerario por la cantidad de US$ 10,000.00 dólares americanos que la Cooperativa ha convenido en otorgar a la deudora Teresa Tochio Villanueva de Tanaka, el cual la deudora se obliga a devolver a la Cooperativa en cuotas mensuales que incluyen capital más los intereses compensatorios pactados y las aportaciones respectivas, de conformidad con el cronograma de pagos que la deudora recibe al momento del desembolso del préstamo antes referido. Asimismo se modifica la cláusula octava del contrato de constitución de garantía hipotecaria. Así consta de la Escritura Pública de fecha 16/01/2007 otorgada por ante Notario de Lima Dr. Sergio Armando Berrospi Polo. 5.- Asiento D00007.- HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU, hasta por la suma de US$ 26,000.00 en garantía de todas las obligaciones provenientes de este contrato y especialmente para garantizar el reembolso de la suma mutuada. Así consta de la Escritura Pública de fecha 01/08/2007 otorgada por ante Notario de Lima Dr. Sergio Armando Berrospi Polo; 6.- Asiento D00008.- MODIFICACION DE HIPOTECA.- La hipoteca inscrita en el Asiento D00007 de la presente partida constituida por el propietario del inmueble a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU, ha sido ratificada y modificada en el sentido que dicha garantía hipotecaria, garantiza en forma adicional al préstamo dinerario por la cantidad de US$ 15,000.00 dólares americanos y el préstamo de US$ 18,000.00 dólares americanos que la Cooperativa ha convenido en otorgar al deudor, el mismo que devengará un interés compensatorio cuya tasa efectiva anual asciende al 16.0755%. Asimismo, se ha acordado modificar la cláusula octava del contrato de constitución de garantía hipotecaria. Así consta de la Escritura Pública de fecha 08/05/2008 otorgada por ante Notario de Lima Dr. Sergio Armando Berrospi Polo.- TASACION.- US$ 30,911.42 (TREINTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON 42/100 DOLARES AMERICANOS).- PRECIO BASE.- US$ 20,607.61 (VEINTE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del valor de tasación.- LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- Sala de Remates Nº 1 del Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex Ministerio de Educación) sito en las esquinas de las Avenidas Abancay y Nicolás de Piérola s/n, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. El día 08 de SETIEMBRE del año 2010 a las 10:00 de la mañana.- OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores, personas naturales o jurídicas o a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACION en efectivo o cheque de Gerencia a Título Personal (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial vigente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Los honorarios serán cancelados por el adjudicatario, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- Sandro Alberto Jara Chumbes, Martillero Público con Registro Nº 213, teléfono: (01) 4614589 ? (01) 993029244, correo sjarach@yahoo.com.- SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES - MARTILLERO PUBLICO - REG. N° 213.- PODER JUDICIAL - RUBEN B. MANSILLA GARRO - Secretario Judicial - 1er. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En este espacio puede expresar su opinión. Si quiere hacer alguna consulta es mejor que nos escriba a: negociossegurosperu@gmail.com