viernes, 2 de octubre de 2009

Remate: Derechos y acciones en casa ubicada en San Miguel (Partida Nº 46853172)

En los seguidos por MARÍA AMPARO FALCÓN ZAVALETA DE MONTERO Y JUAN FERNANDO MONTERO MAGAN con MARÍA UBALDINA DE ROMERO y LA SUCESIÓN DE SALVADOR ROMERO RIVERA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 14395-2001, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a cargo de la Señora Juez Dra. Rocío Romero Zumaeta, Especialista Legal Dr. Jaime Parco Anaya, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA los derechos y acciones correspondientes a quien fue Salvador Romero Rivera en el inmueble ubicado en Av. La Paz N° 1481 (lote N° 75), Urbanización Miramar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la partida electrónica 46853172 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, zona registral IX Sede Lima.- AFECTACIONES: 1) EMBARGO de los derechos y acciones de quien fue Salvador Romero Rivera registrado en el asiento 00001 a favor de Juan Montero Magán y otra hasta por la suma de US$ 6,000.00 (seis mil y 00/100 dólares americanos) título presentado el 02.01.03. e inscrito el 23.01.03.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,400.00 (Treinta mil cuatrocientos y 00/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: US$ 17,226.67 (Diecisiete mil doscientos veintiséis y 67/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación con la deducción del 15%.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 16 de octubre del 2009 a las 09.00 a.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en el primer piso de la CSJL edificio Alzamora Valdez, ubicado en el cruce de la Av. Abancay con Nicolás de Piérola s/n, cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.- LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello de ?no negociable?) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V.- Lima, 11 de Agosto de 2009.- MAURICIO PONCE VALDIVIA-Martillero Público-Reg. N° 236.- PODER JUDICIAL.- JAIME PARCO ANAYA-Especialista Legal-Corte Superior de Justicia de Lima.-

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